INFORMACION SOBRE LA TÓPICA MUY COMPLETO
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jueves, 10 de noviembre de 2016
domingo, 6 de noviembre de 2016
THEODOR VIEHWEG: UNA CONCEPCIÓN TÓPICA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO.
1 EL DESARROLLO HISTÓRICO DE LA TÓPICA.
El libro de Viehweg inicia con
una referencia a una obra de Vico, comienzos del siglo XVIII, método antiguo,
tópico o retorico, al método nuevo, al método crítico del cartesianismo, y en
la que se planteaba la necesidad de intercalar la tópica en el nuevo método. La
tópica constituye, un efecto, una parte de la retórica, esto es una disciplina
que tuvo una gran importancia en la Antigüedad y en la Edad Media, e incluso
con posterioridad hasta la época del racionalismo.

La diferencia esencial radica,
pues, en la naturaleza de las premisas, que, en el caso de los argumentos
dialécticos, son endoxa, esto es, proposiciones que parecen verdaderas a todos
o a los más sabios y de estos, también a todos o a la mayor parte o a los más
conocidos o famosos, Aristóteles se ocupa, además de la inducción y del
silogismo (los dos modos de inferir de unos enunciados a otros).
La Tópica de Cicerón tuvo una
mayor influencia histórica que la obra de Aristóteles, y se distingue de esta
en que trata fundamentalmente de formular y aplicar un catálogo de tópicos ( es
decir, lugares comunes, de puntos de vista que gozan de aceptación generalizada
y son aplicables bien universalmente, bien en una determinada rama de saber).
La Tópica surge precisamente
en el campo de la inversión, de la obtención de argumentos; y un argumento es,
para cicerón, una razón que sirve para convencer de una cosa dudosa; la Tópica
seria el arte de hallar los argumentos.
La Tópica tuvo una gran importancia
en la formación antigua y medieval. La retórica, en efecto, fue una de las
siete artes liberales que integraba junto con la gramática y la dialéctica.
La des calificación de la
tópica y su pérdida de influencie en la cultura occidental, se había producido,
precisamente, a partir del racionalismo y de la irrupción del método matemático-cartesiano.
CARACTERÍSTICAS DE LA TÓPICA
Viehweg caracteriza a la
tópica mediante tres elementos que por un lado, la tópica es desde un punto de
vista de su objeto, una técnica del pensamiento problemático; por otro lado,
desde el punto de vista del instrumento con el que opera lo que resulta central
es la noción de topos o lugar común; finalmente, desde el punto de vista del
tipo de actividad, la tópica es una búsqueda y emane de premisas: lo que la caracteriza
es que consiste en un modo de pensamiento en el que el acento recae sobre las
premisas, mas bien sobre las conclusiones.
La distinción de Cicerón, los
tópicos deben entenderse de un modo funcional, como posibilidades de
orientación y como hilos conductores del pensamiento que solo permiten alcanzar
conclusiones cortas. A ello se contrapone el ARS IUDICANDI, la lógica
demostrativa que recibe las premisas y trabaja con ellas, lo que permite la
elaboración de largas cadenas deductivas.
Por otro lado, los tópicos
deben verse como premisas compartidas que gozan de una presunción y
plausibilidad o que, al menos, imponen la carga de argumentación a quien los
cuestiona. Ahora bien el problema esencial que se plantea con su uso radica en
que los tópicos no están jerarquizados entre si, de manera que para la resolución
de una misma cuestión cabria utilizar tópicos distintos, que llevarían también
a resultados diferentes.
Viehweg, ‘’ toda cuestión que
aparentemente permite mas de una respuesta y que requiere necesariamente un
entendimiento preliminar, conforme al cual toma un cariz de cuestión que hay que
tomar en serio y a la que hay que buscar una única respuesta como solución.
La noción del problema se
contrapone en Viehweg a la de sistema, lo que lleva a distinguir entre modo de
pensar sistemático y modo de pensar aporético. La distinción es demasiado clara
y parece radicar en una cuestión de acento; esto es, todo pensamiento surge a
partir de problemas y da lugar a un tipo de sistema, por el acento puede recaer
en uno u otro elemento.
Tópica y razonamiento jurídico
1. El contexto de aparición de la tópica jurídica.
El
1953 se publicó la primera edición de la obra de THEODOR VIEHWEG, TOPIK UND
JURISPRUDENZ, cuya idea fundamental consistía el interés para la teoría y la práctica
jurídica tenía la resurrección del modo de pensar tópico y retorico.
La
tópica es un fenómeno que ocurre en diversas de la euro de la posguerra y, no
solo,
ni en primer lugar, en el derecho.
El
ensayo DEONTIC LOGIC de H. G, VON WRIGHT
(que supone de la aparición de la lógica de las normas, esto es, la
construcción de una lógica especial para el mundo de las normas y, por tanto,
también para el mundo del derecho)
Otros
autores, como LUIS RECASENS SINCHES (1956), o JOSEP ESSER (1961) publicaron diversos
trabajos en los que se sostenía una concepción de la argumentación y de la
interpretación jurídica.
En el
campo del derecho jurisprudencial como el de la interpretación de las leyes y
de la constitución, el proceso del razonamiento jurídico obedece un esquema
básico que es el razonamiento mediante ejemplos. Se trata de un razonamiento de
caso a caso, de lo particular a lo particular.
Las
categorías usadas en el proceso jurídico
tienen que permanecer ambiguas para permitir el ingreso de nuevas ideas.
Las
ideas de la comunidad y de las ciencias sociales, correctas o no, a medida que
ganan aceptación en aquellas, controlan las decisiones.
El
derecho se configura no como un ‘’sistema cerrado’’, sino como un ‘’sistema
abierto’’ y el razonamiento jurídico no pueda aparecer como meramente
deductivo, sino que el movimiento de los conceptos jurídicos resulta a la larga
‘’circular’’: el concepto se va construyendo a medida que se comparan los
casos, puede llegar a modificarse en el sentido de que, al final del proceso lo
que era una circunstancia excepcional en cuanto a la aplicación del mismo, se
convierte en la regla general. La LOGICA JURIDICA, podría decirse, es una
lógica peculiar, enraizada en el propio proceso del desarrollo del proceso del
derecho, y en donde la noción de consenso juega un papel de gran relevancia.
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