jueves, 10 de noviembre de 2016

TÓPICA, ARGUMENTACIÓN

INFORMACION SOBRE LA TÓPICA MUY COMPLETO

https://www.youtube.com/watch?v=gHv99jz_NSw&feature=youtu.be

domingo, 6 de noviembre de 2016

THEODOR VIEHWEG: UNA CONCEPCIÓN TÓPICA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO.


1 EL DESARROLLO HISTÓRICO DE LA TÓPICA.


El libro de Viehweg inicia con una referencia a una obra de Vico, comienzos del siglo XVIII, método antiguo, tópico o retorico, al método nuevo, al método crítico del cartesianismo, y en la que se planteaba la necesidad de intercalar la tópica en el nuevo método. La tópica constituye, un efecto, una parte de la retórica, esto es una disciplina que tuvo una gran importancia en la Antigüedad y en la Edad Media, e incluso con posterioridad hasta la época del racionalismo.
Las dos grandes contribuciones de la Antigüedad son las obras de Aristóteles y de Cicerón. La Tópica de Aristóteles era una de las seis obras que componían el Órganon. En ella. Aristóteles parte de una caracterización de los argumentos dialecticos, los argumentos erísticos y las pseudoconclusiones o paralogismos.
La diferencia esencial radica, pues, en la naturaleza de las premisas, que, en el caso de los argumentos dialécticos, son endoxa, esto es, proposiciones que parecen verdaderas a todos o a los más sabios y de estos, también a todos o a la mayor parte o a los más conocidos o famosos, Aristóteles se ocupa, además de la inducción y del silogismo (los dos modos de inferir de unos enunciados a otros).








La Tópica de Cicerón tuvo una mayor influencia histórica que la obra de Aristóteles, y se distingue de esta en que trata fundamentalmente de formular y aplicar un catálogo de tópicos ( es decir, lugares comunes, de puntos de vista que gozan de aceptación generalizada y son aplicables bien universalmente, bien en una determinada rama de saber).
La Tópica surge precisamente en el campo de la inversión, de la obtención de argumentos; y un argumento es, para cicerón, una razón que sirve para convencer de una cosa dudosa; la Tópica seria el arte de hallar los argumentos. 
La Tópica tuvo una gran importancia en la formación antigua y medieval. La retórica, en efecto, fue una de las siete artes liberales que integraba junto con la gramática y la dialéctica.
La des calificación de la tópica y su pérdida de influencie en la cultura occidental, se había producido, precisamente, a partir del racionalismo y de la irrupción del método matemático-cartesiano.






CARACTERÍSTICAS DE LA TÓPICA 


Viehweg caracteriza a la tópica mediante tres elementos que por un lado, la tópica es desde un punto de vista de su objeto, una técnica del pensamiento problemático; por otro lado, desde el punto de vista del instrumento con el que opera lo que resulta central es la noción de topos o lugar común; finalmente, desde el punto de vista del tipo de actividad, la tópica es una búsqueda y emane de premisas: lo que la caracteriza es que consiste en un modo de pensamiento en el que el acento recae sobre las premisas, mas bien sobre las conclusiones.
La distinción de Cicerón, los tópicos deben entenderse de un modo funcional, como posibilidades de orientación y como hilos conductores del pensamiento que solo permiten alcanzar conclusiones cortas. A ello se contrapone el ARS IUDICANDI, la lógica demostrativa que recibe las premisas y trabaja con ellas, lo que permite la elaboración de largas cadenas deductivas.
Por otro lado, los tópicos deben verse como premisas compartidas que gozan de una presunción y plausibilidad o que, al menos, imponen la carga de argumentación a quien los cuestiona. Ahora bien el problema esencial que se plantea con su uso radica en que los tópicos no están jerarquizados entre si, de manera que para la resolución de una misma cuestión cabria utilizar tópicos distintos, que llevarían también a resultados diferentes.
Viehweg, ‘’ toda cuestión que aparentemente permite mas de una respuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar, conforme al cual toma un cariz de cuestión que hay que tomar en serio y a la que hay que buscar una única respuesta como solución.

La noción del problema se contrapone en Viehweg a la de sistema, lo que lleva a distinguir entre modo de pensar sistemático y modo de pensar aporético. La distinción es demasiado clara y parece radicar en una cuestión de acento; esto es, todo pensamiento surge a partir de problemas y da lugar a un tipo de sistema, por el acento puede recaer en uno u otro elemento.

Tópica y razonamiento jurídico

1.    El contexto de aparición de la tópica jurídica.

El 1953 se publicó la primera edición de la obra de THEODOR VIEHWEG, TOPIK UND JURISPRUDENZ, cuya idea fundamental consistía el interés para la teoría y la práctica jurídica tenía la resurrección del modo de pensar tópico y retorico.
La tópica es un fenómeno que ocurre en diversas de la euro de la posguerra y, no solo, 
ni en primer lugar, en el derecho.



El ensayo DEONTIC LOGIC  de H. G, VON WRIGHT (que supone de la aparición de la lógica de las normas, esto es, la construcción de una lógica especial para el mundo de las normas y, por tanto, también para el mundo del derecho)
Otros autores, como LUIS RECASENS SINCHES (1956), o JOSEP ESSER (1961) publicaron diversos trabajos en los que se sostenía una concepción de la argumentación y de la interpretación jurídica.
En el campo del derecho jurisprudencial como el de la interpretación de las leyes y de la constitución, el proceso del razonamiento jurídico obedece un esquema básico que es el razonamiento mediante ejemplos. Se trata de un razonamiento de caso a caso, de lo particular a lo particular.
Las categorías usadas en el proceso  jurídico tienen que permanecer ambiguas para permitir el ingreso de nuevas ideas.
Las ideas de la comunidad y de las ciencias sociales, correctas o no, a medida que ganan aceptación en aquellas, controlan las decisiones.

El derecho se configura no como un ‘’sistema cerrado’’, sino como un ‘’sistema abierto’’ y el razonamiento jurídico no pueda aparecer como meramente deductivo, sino que el movimiento de los conceptos jurídicos resulta a la larga ‘’circular’’: el concepto se va construyendo a medida que se comparan los casos, puede llegar a modificarse en el sentido de que, al final del proceso lo que era una circunstancia excepcional en cuanto a la aplicación del mismo, se convierte en la regla general. La LOGICA JURIDICA, podría decirse, es una lógica peculiar, enraizada en el propio proceso del desarrollo del proceso del derecho, y en donde la noción de consenso juega un papel de gran relevancia.